Ley de Eficiencia Económica: Un resumen flash

Análisis “Proyecto De Ley Orgánica De Eficiencia Económica Y Generación De Empleo” urgente en materia económica

David Ochoa

  • Este resumen contiene citas textuales (en cursiva) y resumenes de la Ley publicada ayer en el Registro Oficial.
  • El análisis sobre Zonas Francas (reforma al Código de la Producción) y Asociaciones Público-Privadas está disponible para usuarios en: dochoa@sdr.com.ec
  • Este resumen no constituye por sí mismo asesoría jurídica.

1 Contexto y motivación

  • Se propone un cambio en el formato de retenciones de las contribuciones personales tanto para personas naturales como jurídicas dirigido a los grandes contribuyentes simplificando los procesos de cumplimiento tributario.
    • La reforma no impone el incremento de impuestos, sino la autoretención en la fuente y pago del impuesto a la renta de manera mensual a cargo de los contribuyentes con mayor aptitud impositiva. Autoretención que constituye crédito tributario.
    • Eliminación del agente de retención como intermediario de cobro entre la Administración Tributaria y el gran contribuyente obligado al pago del impuesto a la renta, pasando a una recaudación directa sobre este último que tiene un mayor porcentaje de cumplimiento.
    • En lo que respecta a la eficiencia recaudatoria, la propuesta de retenciones a cargo del propio sujeto pasivo, pretende dotar a las arcas fiscales del Estado de un flujo constante e inmediato a partir de la publicación de la ley en el Registro Oficial, sin que sea necesaria la espera al mes de abril del siguiente año, fecha en la que se liquida y acumula el impuesto a la renta.
    • Es imperante destacar la propuesta contenida en el presente instrumento, para adelantar de manera técnica la recaudación del impuesto a la renta, aplicable exclusivamente para las sociedades consideradas como Grandes Contribuyentes, toda vez que de esta manera en la liquidación de dicho impuesto se reconocerá como un rubro a compensar en el impuesto a la renta causado; de tal forma que, no supone un incremento de impuestos, pero sí una mayor eficiencia recaudatoria y un mayor flujo para la atención de las urgencias ciudadanas a cargo del Estado.
    • Esta reforma, es además indispensable para agregar previsibilidad y estabilidad al flujo mensual de ingresos fiscales. Bajo el esquema vigente, la mayor proporción de ingresos tributarios se da en los meses de marzo y abril durante el cobro del impuesto a la renta del período fiscal anterior, esto implica que, en los demás meses del año el flujo se reduzca radicalmente a lo generado por los demás impuestos dependientes de las ventas como el IVA, el ICE y el ISD.
    • El grupo de contribuyentes objetivo representan el 55% de la recaudación total.
  • Según los resultados revelados por la Encuesta Nacional de Desempleo, Empleo y Subempleo del tercer trimestre de 2023, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), se destaca la dimensión de la población en edad de trabajar (PET) con 13,1 millones de personas a nivel nacional. La población económicamente activa (PEA) se cifró en 8,6 millones de personas, mientras que la población económicamente inactiva (PEI) fue de 4,5 millones de personas a nivel nacional.

2 Principales medidas

  1. El impulso inmediato del empleo.- Únicamente en el ejercicio en el que se genere el incremento neto como para el siguiente:
    1. “9.2.- El contribuyente que genere incremento neto de plazas de trabajo para jóvenes entre los dieciocho (18) y los veinte y nueve (29) años de edad, así como para las personas obligadas a pagar pensiones alimenticias tendrán una deducción adicional del cincuenta por ciento (50%) respecto del gasto de sueldos y salarios sobre los que se haya aportado a la seguridad social.
    2. La deducción adicional será del setenta y cinco por ciento (75%) si las nuevas plazas de trabajo son de jóvenes entre los dieciocho (18) y los veinte y nueve (29) años de edad graduados o egresados de universidad públicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores o de instituciones educativas públicas, municipales o fiscomisionales.
    3. Así también, el contribuyente que genere incremento neto de plazas de trabajo para el sector de la construcción y agricultura tendrá una deducción adicional del setenta y cinco (75%) respecto del gasto de sueldos y salarios sobre los que se haya aportado a la seguridad social.
    4. “9.3. El contribuyente que genere incremento neto de plazas de trabajo para personas que hayan cumplido con una pena privativa de la libertad superior a un año, o a sus cónyuges o parejas en unión de hecho tendrán una deducción adicional del setenta y cinco por ciento (75%) respecto del gasto de sueldos y salarios sobre los que se haya aportado a la seguridad social; los contratos laborales deberán inscribirse en el Ministerio del Trabajo.
    5. La deducción adicional será del cincuenta por ciento (50%) si las nuevas plazas de trabajo están destinadas a personas que hubiesen estado privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.
    6. La deducción adicional prevista en este numeral no será acumulable con las deducciones adicionales referidas en el numeral 9.2. de este artículo.
  2. Fijar un régimen de retenciones a cargo del propio sujeto pasivo, que tiene como objetivos, alcanzar la simplicidad tributaria y eficiencia recaudatoria.– Las sociedades Grandes Contribuyentes deberán efectuar una autorretención del Impuesto a la Renta de forma mensual sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro de dicho mes, excluyendo aquellos que ya fueron sujetos de retención de conformidad con el párrafo precedente. El porcentaje de autorretención será el que establezca el Servicio de Rentas Internas en función de la tasa impositiva efectiva determinada en los procesos de control según su actividad económica habitual. Este constituirá crédito tributario al momento de liquidar su impuesto a la renta
  3. Remisiones de SRI, ANT, GAD por 150 días.
  4. El incentivo de la inversión.-
    1. Impuesto a la renta únicamente sobre los ingresos de fuente ecuatoriana.
    2. Impuesto a la Renta para los sujetos pasivos que se generen ingresos y por el tiempo de su declaratoria como usuario operador y usuario de la Zona Franca; que incluye a sociedades ecuatorianas existentes, que hayan sido previamente calificados como administradores, usuarios u operadores de Zonas Francas.
    3. Las nuevas inversiones productivas, conforme las definiciones establecidas en los literales a) y b) del artículo 13 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que se realicen en proyectos enfocadas en turismo: tendrán 7 años de exoneración de IR.
    4. Se deducirá el ciento cincuenta por ciento (150%) adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los gastos de publicidad, promoción, auspicio y/o patrocinio, realizados a favor de:
      1. Deportistas, y programas, proyectos o eventos deportivos calificados por la entidad rectora competente en la materia;
      2. Estudiantes de bajos recursos en formación dual, tercer o cuarto nivel, destinados para becas o gastos de subsistencia calificados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, de manera directa o mediante instituciones educativas, fideicomisos exclusivamente creados para este propósito, o personas jurídicas sin fines de lucro con finalidad total o parcial enfocada en educación;
      3. Entidades educativas de nivel básico y bachillerato, públicos o fiscomisionales, calificados por el Ministerio de Educación, destinados para becas, alimentación e infraestructura. También aplica para entidades educativas particulares de nivel básico y bachillerato que estén localizados en zonas rurales y urbano marginales;
      4. Entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la erradicación de la desnutrición infantil crónica y atención de madres gestantes y en lactancia, calificados por la entidad rectora en la materia;
      5. Entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la atención a personas con discapacidad, calificadas por la entidad rectora en la materia;
      6. Entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la atención a personas con enfermedades catastróficas, huérfanas o raras, o a la atención integral del cáncer, calificadas por la entidad rectora en la materia;
      7. Entidades sin fines de lucro cuya actividad principal se centre en el cuidado, defensa y protección de los animales;
      8. Entidades sin fines de lucro cuya actividad principal se centre en el cuidado, defensa y protección de niños, niñas y adolescentes; y,
      9. Entidades sin fines de lucro que acrediten al menos 10 años de experiencia calificados por la entidad rectora en la materia, cuya actividad se centre en la construcción de soluciones habitacionales de emergencia a familias o comunidades que se encuentran en situaciones de pobreza o extrema pobreza; también en caso de emergencia natural a familias o comunidades afectadas por eventuales desastres naturales.
      10. Policía Nacional, por las donaciones de equipamiento y suministros para la protección interna y el mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana. Los equipos y suministros que se donen deben ser nuevos o estar en condiciones óptimas para su uso según el órgano competente.
    5. El reglamento a esta ley definirá los parámetros y requisitos a cumplir para acceder a esta deducción adicional; los cuales deberán ser los mínimos posibles, dada la finalidad misma de esta disposición. En ninguno de los casos la respuesta de la institución podrá superar el plazo de 90 días, en cuyo caso se supere el plazo se entenderá aprobada.
    6. Los sujetos pasivos que mediante la aplicación de estos beneficios tomen el gasto indebidamente, pagarán una multa equivalente al 100% del valor del gasto del cual se hubieren beneficiado, sin perjuicio de las acciones penales a la que hubiere lugar.”

3 Reformas a 11 leyes

3.1 Reformas A La Ley De Régimen Tributario Interno

  1. Residencia fiscal temporal.
  2. Exoneración del impuesto a la renta para las nuevas inversiones productivas enfocadas en la transición hacia la generación de energías renovables no convencionales, la producción, industrialización, transporte, abastecimiento y comercialización de gas natural o hidrógeno verde en el Ecuador.
  3. Sector turismo:
    1. IVA 0% en alojamiento a turistas extranjeros.
    2. Las nuevas inversiones productivas, conforme las definiciones establecidas en los literales a) y b) del artículo 13 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que se realicen en proyectos enfocadas en turismo, tendrán derecho a la exoneración del impuesto a la renta por 7 años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.
    3. Los establecimientos de alojamiento que cobran IVA 0% por sus servicios a turistas extranjeros directamente o a través de operadores de turismo o agencias duales legalmente constituidas, tienen crédito tributario por los valores que no se puedan compensar por las compras gravadas con el impuesto al valor agregado que tengan directa relación con el alojamiento de turistas extranjeros.”
    4. “19. Los costos y gastos por promoción y publicidad de conformidad con las excepciones, límites, segmentación y condiciones establecidas en el Reglamento.
  4. Los contribuyentes que comercialicen alimentos preparados con contenido ultra procesado, definidos como tal por la autoridad competente, no podrán deducir los costos y gastos por concepto de publicidad. Si el contribuyente produce y/o comercializa, además, bienes o servicios distintos a los señalados en el inciso anterior, podrá deducir de manera proporcional el gasto de publicidad respecto de estos bienes o servicios. En el Reglamento a esta ley se incorporarán las condiciones para la determinación de la proporcionalidad. Se deducirá el ciento cincuenta por ciento (150%) adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los gastos de publicidad, promoción, auspicio y/o patrocinio, realizados a favor de: (ver detalle en la ley).
  5. Artículo 7 . – Sustitúyase el literal c) del segundo artículo innumerado a continuación del 10, por el siguiente: “c) Para las personas naturales con o a cargo de personas con discapacidad, enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18% del menor valor entre: los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal y, el valor de la canasta familiar básica multiplicado por cien (100).” ($8.280).
  6. Artículo 8 . – Agréguese a continuación del numeral 9 del artículo 13 el siguiente: “10.- Los pagos que efectúen al exterior las personas naturales o sociedades registradas en el catastro de la Autoridad Nacional de Turismo como prestadores de servicios turísticos, por promoción del turismo receptivo, comisiones de plataformas de alojamiento o concesión de espacios en ferias internacionales de turismo, siempre que el perceptor del ingreso no sea residente en paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición.”
  7. Artículo 15 . – Agréguese a continuación del artículo 37 el siguiente artículo innumerado: “Art. (…) Estabilidad Tributaria. – Todos los contribuyentes podrán acogerse al sistema de estabilidad tributaria, conforme al procedimiento que se establezca en el reglamento, respecto al régimen general de impuesto a la renta por 5 años a cambio del incremento de la tarifa que le corresponda en dos puntos porcentuales (2%) durante la vigencia de esta figura.
  8. Las sociedades Grandes Contribuyentes deberán efectuar una autorretención del Impuesto a la Renta de forma mensual sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro de dicho mes, excluyendo aquellos que ya fueron sujetos de retención de conformidad con el párrafo precedente. El porcentaje de autorretención será el que establezca el Servicio de Rentas Internas en función de la tasa impositiva efectiva determinada en los procesos de control según su actividad económica habitual. Este constituirá crédito tributario al momento de liquidar su impuesto a la renta. En caso de que el Gran Contribuyente no pueda diferenciar los ingresos gravados de los exentos, esta auto retención se calculará sobre la totalidad del ingreso percibido mensualmente. Esta autorretención será liquidada y pagada en el formulario dispuesto por el Servicio de Rentas Internas para la declaración de retenciones en la fuente. Se exceptúa de la autorretención aquí establecida a las sociedades que, de acuerdo con esta Ley, tengan a su cargo otro régimen de autorretención o estén sujetos a un régimen especial para la liquidación del impuesto a la renta. Aquellos Grandes Contribuyentes que tengan actividad económica de comercialización o distribución de bienes o servicios bajo la modalidad de comisiones y similares, considerarán como ingreso el valor de la comisión; de tener actividades económicas distintas a la comercialización o distribución de bienes o servicios, la auto retención deberá efectuarse sobre el total de ingresos gravados”
  9. Artículo 51.1.- Definición de Compañía Foránea Controlada. – Para los efectos de esta sección, se entenderá como Compañía Foránea Controlada (en adelante CFC) aquella que:
  10. Artículo 51.7.- Información contable. – Los contribuyentes deben tener a disposición de la Administración Tributaria la contabilidad de las Compañías Foráneas Controladas. En caso de incumplimiento de la presente disposición, se considerarán gravados la totalidad de los ingresos brutos de la respectiva Compañía Foránea Controlada, sin deducción alguna, en la proporción de su participación efectiva.
  11. “Art (…). – Devolución del IVA pagado para proyectos inmobiliarios. – Las personas naturales y
  12. “Art. (…).- Sanción por ocultamiento patrimonial.- Los sujetos pasivos que no declaren al Servicio de Rentas Internas, conforme a las condiciones señaladas en la normativa vigente, la información de su patrimonio en el exterior y/o su valor, ocultándola en todo o en parte, de manera directa o indirecta, serán sancionados con una multa equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de sus activos y/o ingresos no declarados, por cada mes de retraso en la presentación de la misma, sin que esta pueda superar el diez por ciento (10%) del valor de los activos y/o ingresos, según corresponda.”

3.2 Reformas Al Código Tributario

“Artículo 49.1.- Los sujetos pasivos podrán acceder a una remisión del 75% de intereses y multas, sin que se generen recargos, siempre que realice el pago de la totalidad de la obligación determinada dentro de los siete (7) días siguientes contados a partir de la notificación del acto determinativo.”

3.3 Reformas A La Ley Reformatoria Para La Equidad Tributaria Del Ecuador

Reformas al ISD (no sujeciones a ISD):

  1. “3. También están exonerados los pagos realizados al exterior, por concepto de la amortización de… (ver en la ley)
  2. “6. Los pagos efectuados al exterior por rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de…
  3. “16. Los pagos realizados al exterior por concepto de importación de bienes de capital y materias…

3.4 Reformas Al Decreto Ley Orgánica Para El Fortalecimiento De La Economía Familiar

Impuesto a la Renta Único para Pronósticos Deportivos: Artículo 31 . – En la Disposición General Segunda, sustitúyase la frase “01 de enero de 2024” por “01 de julio de 2024”.

3.5 Reformas A La Ley Para La Reforma De Las Finanzas Públicas

“b) Procedimiento de Clausura.- Para los casos determinados en los numerales i) y ii) del literal a)

3.6 Reformas A La Ley Del Registro Único De Contribuyentes

“Al establecimiento que no se encontrare inscrito en el RUC se le concederá el plazo de tres días

3.7 Reformas A La Ley Orgánica De Movilidad Humana

“Las personas naturales que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario sobre el régimen de residencia fiscal temporal, se les concederá una residencia temporal por cinco años.”

3.8 Reformas A La Ley De Minería

Regalía minera para los GAD está mejor regulada que antes:

  1. <“En este caso, el prestatario no estará obligado a pagar las regalías establecidas en la presente Ley. No obstante lo anterior, el Estado Central transferirá a los GAD provinciales, municipales, parroquiales rurales, y de ser el caso a las instancias de gobierno de las comunidades indígenas, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, el valor correspondiente al 3% de las ventas, en el ejercicio fiscal en que estas sean percibidas por el Estado. No mediará contraprestación o requisito adicional alguno por parte del GAD”.
  2. “La distribución de cada transferencia entre niveles de gobierno será la siguiente: 45% para los GAD provinciales, 35% para los GAD cantonales y 20% para los GAD parroquiales, pertenecientes a las áreas de influencia.

3.9 Reformas Al Código Orgánico De La Producción, Comercio E Inversiones

  1. Concepto de inversión nueva.
  2. Del contenido de los contratos de inversión. –
  3. Artículo 43 .– Sustitúyase el TÍTULO IV Zonas Especiales de Desarrollo Económico del Libro II “Del Desarrollo de Inversión Productiva y de sus Instrumentos” por el siguiente: “TÍTULO IV Zonas Francas.” Nuevo texto íntegro.
  4. ZEDE: tecnología, logística, etc
  5. Zona Frnaca: Bienes, Servicios, Comercial y logistica
  6. Art.- 46.- Plazo de existencia y prórroga.- La declaratoria de Zona Franca tendrá como plazo de existencia un periodo mínimo de 30 años y podrá ser prorrogado por un término igual al suscrito en el contrato, las veces que sean necesarias.
  7. Art. 50.3.- Régimen para usuarios Operadores y Usuarios.- Los usuarios operadores y usuarios en todos sus actos y contratos que se cumplan dentro de la Zona Franca, gozarán de una tarifa de cero por ciento (0%) de Impuesto a la Renta por los cinco (5) primeros años de declaratoria desde el primer año. Posteriormente, los usuarios operadores y los usuarios gozarán de una tasa fija del quince por ciento (15%) para el pago del Impuesto a la Renta por el tiempo restante de su declaratoria como usuario operador y usuario de la Zona Franca.

3.10 Reformas A La Ley Orgánica De Extinción De Dominio

Artículo 51 . – En el artículo 53, agréguese en el último inciso, el siguiente texto: “Con la sentencia o su inscripción no se extinguirá por ello la responsabilidad tributaria a que haya lugar respecto de los bienes cuyo dominio se extingue”

3.11 Reformas A La Ley Orgánica Para El Fomento Productivo, Atracción De Inversiones, Generación De Empleo, Y Estabilidad Y Equilibrio Fiscal

Artículo 52 . – Elimínese la Disposición General Séptima: SEPTIMA.- Las personas naturales y sociedades, definidas en los términos del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que se acojan en cualquiera de los casos de remisión de intereses, multas y recargos establecidos en la presente Ley, no podrán beneficiarse sobre el mismo concepto, a procesos de remisión que se dispongan en el futuro, por un período de al menos diez (10) años.

4 Libro II Creación Del Régimen Para La Atracción De Inversiones, A Través De Las Asociaciones Público-privadas

Para un análisis detallado del Libro de Asociaciones Público-Privadas, contáctenos: dochoa@sdr.com.ec.

5 Disposiciones Generales

  1. PRIMERA. – Se condona el pago de los US$60,00 por concepto de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2022 a los contribuyentes que hayan sido considerados RIMPE- Negocios Populares durante dicho período.La condonación será respecto de las obligaciones pendientes de pago, quienes ya lo hubiesen efectuado no tendrán derecho a la devolución.
  2. SEGUNDA. – Se condonan los valores derivados del Régimen Impositivo Simplificado RISE así como los impuestos a la propiedad de vehículos motorizados, ambiental, a la contaminación vehicular y al 1% a la compra venta de vehículos usados, administrados por el Servicio de Rentas Internas, sobre los ajustes, reliquidaciones, redeterminaciones o determinaciones posteriores, que se hayan efectuado por la Administración Tributaria hasta por el período fiscal 2023, inclusive.

6 Disposiciones Transitorias

  1. PRIMERA. – Los contribuyentes que paguen la totalidad de la obligación u obligaciones tributarias vencidas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley o aquellos contribuyentes que hayan sido notificados con una comunicación de diferencias o actas borrador hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, gozarán de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de los tributos cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas. El pago deberá realizarse en un plazo máximo de 150 días contados a partir de la publicación de esta ley. Si el pago fuese parcial, no aplicará la remisión.
  2. SEGUNDA. – Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, así como sus empresas amparadas enla Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas, podrán disponer la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de los tributos cuya administración y recaudación les corresponda, inclusive el impuesto al rodaje.
  3. TERCERA. – La Agencia Nacional de Tránsito, el Servicio Público para Accidentes de Tránsito, y las Prefecturas aplicarán la remisión del 100% de los intereses, multas y recargos de los tributos pendientes de pago que se encuentran bajo su administración y que se recaudan anualmente con el Impuesto a la Propiedad de vehículos Motorizados por parte del Servicio de Rentas Internas.
  4. CUARTA. – Se dispone la remisión del cien por ciento (100%) del interés y recargos generados por las obligaciones de crédito educativo que hayan vencido o por convenios de pago; la condonación incluye interés por mora, multas y gastos administrativos que se hallen pendientes de pago a la… Dentro del término de ciento cincuenta días (150) días, contados desde la fecha en que se hubiere cumplido el plazo de gracia, los interesados en acceder a esta remisión, deberán pagar al menos el cincuenta (50%) del total del capital adeudado para acceder al 100% de la remisión de los accesorio del total del capital, así también podrán solicitar la suscripción de un convenio de facilidades de pago
  5. QUINTA.-Para la reglamentación de Zonas Francas, se deberá normar lo siguiente: 1. Determinar lo relativo a la autorización y funcionamiento de Regímenes multiempresariales
  6. NOVENA.- Durante los años 2024 y 2025, las iniciativas privadas que se presenten podrán contar con el puntaje máximo adicional de 10 puntos.
  7. DÉCIMA SEGUNDA.- Las ZEDES que se encuentran actualmente calificadas, podrán migrar al régimen de Zonas Francas, aun con su administrador siendo una empresa pública, para ello tendrán hasta ciento ochenta días (180) desde que se publique la presente Ley en el Registro Oficial, la autoridad competente buscará el mecanismo más óptimo y ágil posible para las transiciones referidas. Para el efecto, deberán cumplir todos los otros requisitos que establece el régimen en el COPCI y en su reglamento.
  8. DÉCIMA TERCERA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 y en la Disposición Transitoria Quincuagésima Segunda del Código Orgánico Monetario y Financiero, dentro del plazo de hasta dos meses, el Banco Central del Ecuador realizará el canje de bonos del Estado, certificados de depósito e inversión, títulos y obligaciones contractuales que mantenga del Ministerio de Economía y Finanzas y de las entidades financieras públicas, por contratos financieros que unifiquen las acreencias por acreedor y establezcan, entre otras condiciones, un plazo máximo de pago hasta el año 2040, una tasa de interés del 1,30%, un sistema de amortización francés con base de cálculo 360/360 y vencimientos semestrales contados desde la fecha de vigencia de los nuevos contratos financieros.
  9. DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA.- Deróguese la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19. Disminución de recargos por pronto pago